...edificios o construcciones ya existentes, siempre y cuando dichas obras cumplan con lo mencionado anteriormente en cuanto a aplicabilidad.
entiendase que este codigo considera la clasificacion de los edificios y sus zonas de acuerdo a lo estipulado y dispuesto en el artículo 2 de la ley de ordenamiento de edificaciones (loe); sin embargo no es inflexible en este caso, ya que “se podran clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias basicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades”. en el caso de que no se encuentre una actividad de clasificacion y por lo tanto no podamos enmarcar dentro de ellas nuestro proyecto, se adoptara, por analogía, una de las establecidas, o bien se realizara un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular basandose en los factores y criterios de evaluacion de riesgo como actividades individuales de los usuarios en relacion al edificio, características del usuario, numero de personas que ocuparan la edificacion, calculo ponderado de visitantes, calculo estimado de otros usuarios externos y posible numero de trabajadores que laboren en dicha construccion una vez terminada; asimismo deberan considerarse factores de vulnerabilidad que contemplen la proteccion del adulto mayor, de los ninos y personas con discapacidad, estas consideraciones deben estimar aspectos de seguridad que permitan la evacuacion por parte de este grupo de usuarios sin ayuda de terceros. otros factores no menos importantes son los medios de evacuacion general, el tiempo y período de uso habitual, las características de los contenidos previstos, el riesgo admisible en situaciones extraordinarias y el nivel de proteccion del edificio.
disposiciones derogatorias:
el codigo tecnico de edificacion deroga al real decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre normativa de edificacion, el real decreto 2429/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la norma basica de la edificacion nbe ct-79 de nombre condiciones termicas de los edificios, el real decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificacion parcial de la norma mv-1962 acciones en la edificacion (nbe ae-88 acciones en la edificacion), real decreto 1572/1990, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la norma basica de la edificacion nbe qb-90 conocida como cubiertas con materiales bituminosos y a la orden del ministerio de fomento, de 5 de julio de 1996, por la que se actualiza el apendice de normas une de referencia de la norma basica de la edificacion nbe qb-90. asimismo deroga otras disposiciones como el real decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la norma basica de la edificacion nbe fl90 muros resistentes de fabrica de ladrillo, real decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la norma basica de la edificacion neea95 estructuras de acero en edificacion, real decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma basica de la edificacion nbe cpi96 condiciones de proteccion contra incendios de los edificios, la orden del ministro de industria, de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las normas basicas para las instalaciones interiores de suministro de agua y los artículos 2 al 9, y 20 a 23, inclusive los nombrados, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del art...